domingo, 7 de junio de 2015

La nueva Ley de Patentes 'cuela' las patentes de software

patentes

Hace ya una década, entre 2003 y 2005, los activistas pro-tecnología libraron una feroz batalla en las instituciones europeas contra la posibilidad de patentar el software. Tras una histórica votación en que el Parlamento Europeo aprobó en septiembre de 2003 establecer límites claros a la patentabilidad de los programas informáticos, el Consejo de la UE (que agrupa a los gobiernos nacionales) maniobró medio año después para volver a poner encima de la mesa dichas patentes… aprobando una directiva en una reunión de Agricultura y Pesca. Si bien el Parlamento Europeo volvió a rechazar dicha directiva en junio de 2005 con un porcentaje de europarlamentarios aún mayor que en 2003, el debate se cerró en falso…

Y es que, 'hecha la ley, hecha la trampa': la Oficina Europea de Patentes dejó de conceder patentes de software (como había venido haciendo hasta 2003) para pasar a conceder "patentes de invenciones implementadas en ordenador". Ahora, el Convenio de Patentes Europeas por el que se rige la EPO reza así:

2. No se considerarán invenciones a los efectos del párrafo 1, en particular:

  • a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
  • b) las creaciones estéticas;
  • c) los planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, en materia de juegos o en el campo de las actividades económicas, así como los programas de ordenador;
  • d) las presentaciones de informaciones.

3. Lo dispuesto en el párrafo 2 excluye la patentabilidad de los elementos enumerados en el mismo solamente en la medida de que la solicitud de patente europea o la patente europea no se refiera más que a uno de esos elementos considerado como tal.

El truco está justo al final: "uno de esos elementos considerado como tal". Si el software se incluye junto a un elemento claramente patentable (sin ir más lejos, un hardware) o si la innovación que implementa "es nueva y realiza una contribución técnica inventiva al conocimiento disponible" en la fecha en que solicitó la patente, no se considera un "software como tal". Éste extraño criterio-coladero lo aclara la Oficina Española de Patentes en su folleto "¿Patentar software? Normas y usos en la Oficina Europea de Patentes" (PDF), publicado a mediados de la presente legislatura por nuestro Ministerio de Industria y dedicado también a alabar los beneficios "para toda la sociedad" de las patentes de software.

Patentes en España (Junio de 2015)

Establecidos los antecedentes, toca abordar la noticia: el pasado 2 de junio, el Congreso de los Diputados aprobaba la reforma de la Ley Española de Patentes (PDF). En lo que respecta al software el cambio introducido es mínimo, casi imperceptible… atentos a las negritas:

4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:

  • a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  • c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
  • d) Las formas de presentar informaciones.

5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.

¡De nuevo la "cláusula como tal"! (Fernando Acero, militar español y hacker, se extiende en su blog sobre la misma). La intencionalidad del cambio en el articulado parece muy claro: consolidar la patentabilidad del software en la legislación espñaola, pese a que el diputado del PP que ha ejercido de ponente de la ley afirma en su twitter que "el software sigue sin poder patentarse. Es lo lógico y así debe seguir. El resto son interpretaciones legítimas".

"Interpretaciones legítimas", sin duda, a la luz del claro paralelismo entre el convenio que permite a la EPO patentar 'invenciones implementadas en ordenador', y de la clara postura del ministro de Industria a favor de la patentabilidad del software. Parece que no sólo el software cuenta con "puertas traseras": también las sufre nuestro sistema legislativo.

http://www.ticbeat.com/tecnologias/la-nueva-ley-de-patentes-cuela-la-patentabilidad-del-software/

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