viernes, 8 de enero de 2016

Denunciar el acoso

Twitter es una red social pensada para la inmediatez. El mensaje que aparece cuando vas a tuitear es "¿Qué está pasando?", y la escasa longitud de los mensajes favorece que éstos sean cortos y, en alguna medida, concretos. Por eso es relativamente común encontrarse con denuncias de hechos, que ocupan uno o varios mensajes.

El otro día una usuaria publicó una ristra de tuits donde denunciaba unos hechos ciertamente desagradables. Estaba en un bar pidiendo unas cervezas cuando se le acercaron tres desconocidos: uno empezó a hablarle muy de cerca y otros dos hicieron contacto físico. Cuando se liberó se rieron, la agarraron de nuevo, la siguieron y le dijeron obscenidades. Nadie hizo nada salvo el camarero.

La cadena de tuits se hizo viral y la usuaria recibió mucho apoyo, pero también algunas reacciones ásperas. La reina fue, sin duda, "¿pero para qué vienes a contarlo a Twitter? ¡Llama a la Policía y denuncia!" Este consejo es ridículo desde el momento en que, bueno, cada quien pone en su cuenta de Twitter lo que le sale de las narices independientemente de cualquier otra cosa que haga por solucionar sus problemas. Sin embargo a mí me dio por tomármelo en serio. Me pregunté: vale, le aconsejamos que denuncie, pero ¿por qué delito? Es decir, tú puedes denunciar cualquier cosa que te suceda, porque una denuncia es una mera comunicación de hechos sin calificarlos jurídicamente. Pero si esos hechos no cuadran en ninguno de los artículos del Código Penal (es decir, si no revisten apariencia de delito) nadie va a investigarlos. Unos hechos como los de esa cadena de tuits, ¿revisten apariencia de delito?

Veamos. Lo lógico parecería decir que sonacoso sexual. Nuestro Código Penal define este delito como la solicitud de favores de naturaleza sexual de forma tal que se le provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Perfecto: cuadra con los hechos que tenemos. Problema: el acoso sexual sólo es delito cuando se da en una relación laboral, docente o de prestación de servicios, no cuando se da entre dos desconocidos. Camino cerrado.

Entonces, quizás podría ser abuso sexual. El abuso sexual consiste en realizar actos que atenten contra la libertad sexual de alguien sin consentimiento pero sin que medie violencia o intimidación. Es un tipo penal que está pensado para ataques que tienen como objetivo alguien dormido o inconsciente, o en una inferioridad tan manifiesta que hace imposible que pueda negarse. Aparte de eso, la jurisprudencia ha considerado incluidos los llamados "abusos por sorpresa" (besos fugaces, tocamientos aprovechando aglomeraciones, etc.), concepto en el que podrían caber los hechos que analizamos.

Sin embargo, no creo que ningún juez condenara por abuso sexual a estos agresores: el abuso consiste en un "tocamiento impúdico o contacto corporal", es decir, algo que ya de por sí tenga naturaleza sexual: besar, meter mano, tocar nalgas o genitales, etc. Coger a alguien de un brazo y de la cintura no entra ahí. Además, la jurisprudencia ha señalado "la cautela con que deben enjuiciarse este tipo de conductas, por el riesgo de llegar a calificar como delictivos determinados comportamientos que, por su nimiedad, no deben pasar de la consideración de meros actos burdos o groseros" (1).

Subamos un escalón más. ¿Quizás agresión sexual? Tampoco: exige el mismo contacto sexual que ya hemos rechazado que existiera, y además una violencia o una intimidación que no se dieron. La violencia es violencia física, y la víctima pudo librarse de las manos de sus agresores. En cuanto a la intimidación, tampoco la hubo: sólo insultos y comentarios groseros, no amenazas. Ello impide también condenar por coacciones y por amenazas.

Nos estamos quedando sin ideas. ¿Y el delito de acoso, sin apellidos? Aprovecho para decir una cosa: el delito de acoso no ha existido en España hasta 2015. Lo que había (y sigue habiendo) es una serie de delitos que castigan el acoso en determinados ámbitos, como el acoso sexual, el acoso laboral o el mobbinginmobiliario. Pero en 2015 se introdujo un nuevo tipo que era, precisamente, de acoso sin más. ¿Podemos aplicarlo a este caso? No, porque exige una conducta reiterada y alterar gravemente la vida cotidiana de la víctima.

Vale, pues vámonos al delito de trato degradante. Improbable. Es un delito muy poco aplicado por lo indefinido que es. Además, tiene que tratarse de un trato muy humillante, a niveles inhumanos: recordemos que el Código Penal considera que el acoso laboral y elmobbing inmobiliario son figuras más leves que el delito de trato degradante (2). Así que tampoco aquí encontramos la solución.

Queda una última opción: el delito leve (antigua falta) de vejaciones injustas (párrafo 4 del artículo del último enlace): antes de la reforma de 2015 unos hechos como los que analizamos podrían haber cabido aquí (dado lo indefinido del concepto "vejación injusta"), pero la reforma lo impide. ¿Por qué? Porque ahora las vejaciones injustas de carácter leve sólo se castigan cuando se cometen contra familiares.

Estamos en punto muerto. De verdad que lo he intentado, pero no encuentro ningún tipo penal en el que puedan caber estas conductas tan vejatorias. Si alguien lo sabe que me ilumine en la sección de comentarios, pero me temo que no lo hay, al menos de momento. En el próximo post hablaré de lo que han hecho en Portugal al respecto y de lo que, a mi juicio debería hacer España. Hasta entonces no hay más que hacer. El acoso al ligar, siempre que se mantenga dentro de los límites de lo que (tristemente) es común, no es delito.

El consejo de "pues denuncia" es ridículo: ¿denunciar qué? El legislador no ha considerado necesario castigar el acoso sexual fuera de entornos laborales o docentes. Estos hechos son asquerosos y una agresión, pero no delictivos. Así que contarlos en Twitter, visibilizarlos, mostrar que son un problema y nombrarlos como agresiones es el único recurso que les queda a las víctimas. Y, entre otras cosas, pueden servir para crear una conciencia pública sobre el problema que obligue al legislador a mover ficha… y a legislar contra ellos.

Y así, querido sabelotodo que vas dando consejos, todas las víctimas harán lo que quieres que hagan: dejarán de tuitear sobre el tema y podrán denunciar a sus acosadores. Pero ten cuidado, amigo, que igual entonces el peligro te viene por otro lado.





(1) Toda esta argumentación está contenida en la STS 1097/2007, de 18 de diciembre, que tiene un valor especial porque el Tribunal Supremo la incorporó a su Cuaderno de Jurisprudencia sobre Delitos Sexuales (febrero de 2009), con lo que de alguna manera la "oficializó".

(2) Estas dos figuras (acoso laboral y mobbinginmobiliario) tienen la misma pena que el delito de trato degradante porque son reiteradas, pero el Código Penal es claro. El acoso laboral, por ejemplo, está definido como la realización reiterada, en un contexto laboral, de "actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso".

http://asihablociceron.blogspot.com.es/2016/01/denunciar-el-acoso.html?m=1

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