martes, 25 de octubre de 2011

Condena a Puig por coartar a «indignados» - ABC.es

Condena a Puig por coartar a «indignados» - ABC.es

Condena a Puig por coartar a «indignados»

El TSJC anula las trabas de Interior a una protesta del 15-M y le obliga a pagar las costas

Día 25/10/2011

A la espera de que se diriman las querellas que contra él se han presentado por el desalojo de de plaza Cataluña, un nuevo varapalo jurídico afea la conducta del Departamento de Interior que lidera Felip Puig respecto a los «indignados».

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado una resolución de la Consejería de Interior en la que ponía límites a la celebración de una manifestación contra los recortes del gobierno de Mas que, promovida por el movimiento del 15-M, se celebró por el centro de Barcelona el pasado 18 de septiembre.

En una sentencia con un voto particular, la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC estima el recurso que presentaron los convocantes de la protesta, anula dicha resolución por entender que con ella se vulneró «los derechos fundamentales de reunión y tutela judicial efectiva» y condena a la Generalitat a pagar las costas.

La resolución ahora anulada modificaba el intinerario o alcance de la manifestación al exigir, por ejemplo, a los manifestantes que «en ningún caso ocuparán los carriles de sentido ascendente» en Vía Laietana o les instaba a permitir la libre circulación de vehículos por el Paseo Lluís Companys so pena de multa.

El Alto Tribunal concluye que «no había «justificación suficiente en la resolución impugnada para que la manifestación no se celebrara en las condiciones comunicadas por los convocantes». Para ello tiene en cuenta que la protesta se celebró en domingo pr la tarde, cuando hay menos densidad de tráfico y peatones.

Asimismo, el TSJC considera que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva puesto que Interior presentó su resolución el viernes 16 de septiembre al mediodía, lo que impidió «una ulterior intervención revisora de la jurisdicción», pues el TSJC no trabaja durante los fines de semana.

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