viernes, 27 de junio de 2014

El TSJA archiva la denuncia por el realojo de la corrala Utopía y reprende a Manos Limpias con severidad

El TSJA archiva la denuncia por el realojo de la corrala Utopía y reprende a Manos Limpias con severidad
Protesta de la Corrala Utopía en la entrega de medallas de la ciudad.Protesta de la Corrala Utopía en la entrega de medallas de la ciudad.

No hubo ninguna conducta prevaricadora en el proceso de realojo provisional de familias con menores y en exclusión social desalojadas de la Corrala Utopía. Es la conclusión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha archivado la denuncia del Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra la consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Elena Cortés (IU). El alto tribunal andaluz da un varapalo al sindicato ultra. En el auto de archivo, al que ha tenido acceso andalucesdiario.es, el TSJA afirma que no existe “ningún hecho que remotamente pudiera tener alguna significación penal”.

Es más, según el TSJA, la denuncia parte de una resolución que Manos limpias atribuía a la consejera de Fomento y Vivienda cuando en realidad la había firmado el director general de Vivienda, cargo que carece de aforamiento. “Probablemente el sindicato denunciante ha cometido el error de atribuir a la referida consejera la resolución  de 9 de abril de 2014 dictada por el director general de Vivienda de Andalucía, Antonio Ibáñez Pielfort”, una “circunstancia que bastaría para archivar las actuaciones sin más trámites”, indica el auto.

Pese al error de bulto de la denuncia, el tribunal andaluz entra en el fondo de la cuestión. En sus razonamientos jurídicos, el TSJA subraya que el modo de proceder de la Consejería de Fomento y Vivienda está “inducido por el mandato judicial de proveer lo necesario para el realojo de familias con menores o en riesgo de exclusión social” y amparado en el precepto legal de “permitir un realojo transitorio en viviendas protegidas, sin régimen de concurrencia, al tratarse de una circunstancia excepcional”.

La resolución del TSJA alude así al auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla que ordenó el desalojo de la Corrala Utopía y que establecía, en su parte dispositiva, que las consejerías de Fomento y Vivienda y la de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, así como la delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Sevilla “debían proveer lo necesario en el caso de que en el edificio se encontraran menores y otras personas en riesgo de exclusión social”.

Las decisiones de la Junta de Andalucía, indica el auto, “no están inspiradas por una finalidad arbitraria e injusta, sino por la necesidad de atender a una situación urgente, por mandato judicial” ni carecen de cobertura jurídica “por encontrar amparo en alguna de las interpretaciones posible” del decreto por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas”. El auto del TSJA, contra el que cabe recurso de amparo, se produce tras conocer el informe del Ministerio Fiscal, que también pidió el archivo de las diligencias al no apreciar la existencia de delito en la conducta de la consejera de Obras Públicas.

http://www.andalucesdiario.es/ciudadanxs/el-tsja-archiva-la-denuncia-contra-la-consejera-de-fomento-por-los-realojos-de-la-corrala-utopia/

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